lunes, 23 de marzo de 2020

# 825

AL DÍA
o ‘Con la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el Gobierno Nacional está garantizando los recursos necesarios para atender la crisis generada por el coronavirus COVID-19, afirmó este lunes el Director del Departamento de Planeación Nacional (DNP), Luis Alberto Rodríguez.
Agregó que con esos dineros se avalan “los recursos para que cada uno de los colombianos más vulnerables, los que están en programas como Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, pero también los informales que no hacen parte de esos programas, puedan tener acceso a unos recursos durante estos tiempos de la emergencia económica”.
A su vez, el Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, recalcó a los mandatarios regionales y locales que el Gobierno Nacional no “les está quitando ningún recurso de liquidez”.
“El Gobierno Nacional tomó un préstamo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), pensiones que se van a pagar a partir del año 2040”, dijo Londoño.
¿Para qué tomó ese préstamo?, preguntó el Viceministro. “Para que esas pensiones que hoy no se tienen que pagar, esos gastos que hoy no se tienen que hacer, nos ayuden a mitigar y afrontar esta crisis”, dijo.
En ese sentido, aseguró que el Gobierno Nacional destinará más de 6 billones de pesos adicionales a los que tenemos hoy en el sistema de salud para atender esta emergencia. Vamos a destinarlos con esos recursos, que el Gobierno les pagará a las entidades territoriales, para que a partir de 2040 puedan cubrir sus obligaciones en materia pensional…’. (Tomado de presidencia.gov.co).

o Una vez conocida la anterior determinación, las decisiones no se hicieron espera por parte de congresistas, mandatarios regionales y locales. En este último caso, el alcalde Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, quien manifestó:
‘No es el momento para la polémica, pero es mi obligación hacer algunos comentarios sobre el decreto Presidencial
1 Somos los territorios en especial las Alcaldías quienes estamos en 1era línea de atender la crisis del coronavirus, no es el momento para el centralismo.
2 Somos los territorios Alcaldías y Gobernaciones quienes mejor hemos cumplido las normas fiscales, dado leyes como la del Ajuste fiscal. Lo que no ha ocurrido en el gasto central de la Nación.
3 Con nuestro esfuerzo y disciplina es como se ha fondeado el Fonpet y el Fonset , nuestro ahorro para los futuros pensionados.
4 No deben utilizarse esos recursos como fuente de apalancamiento a la gran empresa o sector financiero.
5 La Alcaldía de Cali solicita al Gobierno Nacional expida normatividad extraordinaria que modifique el decreto 444 de 2020 que permita liberar recursos para afrontar la crisis del COVID 19 desde el territorio  Podríamos obtener igualmente recursos vía FONPET u otras líneas.
6  Se podrían Impulsar líneas de empréstitos a entidades territoriales con 0% tasa fija y 0% tasa variable recursos encaminados a sector salud, seguridad, educación, bienestar para afrontar la emergencia sanitaria.
Señor Presidente contamos con usted para la descentralización efectiva’, manifestó en su cuenta de Twitter, el mandatario de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez.

o ‘Entendiendo las necesidades de los colombianos, estamos trabajando con las empresas y el Minhacienda para diseñar mecanismos que permitan flexibilizar los pagos de servicios públicos’, afirmó la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, en la alocución televisiva de anoche.

o La ex gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, mediante su cuenta de Twitter hizo una propuesta que señala que ‘los trabajadores independientes en Colombia necesitan un ingreso básico mensual transitorio’: ‘En el marco de la Declaración de Emergencia Nacional en Colombia por la pandemia del Coronavirus, solicitamos al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente Iván Duque se decrete un Ingreso Básico Mensual Transitorio a todos los ciudadanos que trabajan como independientes y no son beneficiarios de ningún tipo de subsidio como por ejemplo, los prestadores de servicios, taxistas, esteticistas, artistas, entre otros. Colombia es un país informal; 60% de la población en edad de trabajar está en la informalidad. Según el DANE la informalidad en las 23 ciudades y áreas metropolitanas llegó al 48,2% en el 2018, un aproximado de 5.7 millones de trabajadores informales en Colombia, el 33,1% de los ingresos del país, argumentó la ex mandataria Dilian Francisca Toro..

o ‘En emisión nacional por televisión pública, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, en compañía del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez, y otros expertos en salud, explicó las razones de las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como es el confinamiento preventivo nacional.
"Sabemos que a partir de este miércoles a las 0:00 horas estaremos empezando una cuarentena nacional que va hasta el 13 de abril. Serán 19 días muy importantes para protegernos que demandan nuestra solidaridad, colaboración y también nuestra disciplina. Muchos pensarán que se trata de un encierro, pero yo creo que es un momento para recogernos en familia para pensar en el prójimo, en todos los que nos rodean. Tiene que ser una oportunidad para agradecerle a nuestros abuelos, abuelas y padres", expresó el mandatario de los colombianos.
Por su parte, el ministro presentó el balance de COVID-19 en Colombia, indicando que ya van 235 casos confirmados por coronavirus, de ese número, hay 8 hospitalizados, 6 en estado crítico y 5 pacientes recuperados.
(…) Adicionalmente, Ruiz compartió la estrategia con la que se ha enfrentado la enfermedad y que han sido esenciales para contener el virus: 1. Evitar que entrara el virus a Colombia para así ganar tiempo. 2. Se prohibió los eventos masivos. Según la evidencia científica, a menos de dos metros se genera el contagio del COVI-19 entre las personas. 3.  Proteger a la población mayor de 70 años, ya que este grupo de personas puede tener hasta un 15% de mortalidad en la afectación por coronavirus. 4. Se declaró el aislamiento de las personas como una medida que genera retos, pero es una de las maneras de cortar el contagio del coronavirus…’. (Fuente: www.minsalud.gov.co.

o A propósito, el Presidente Iván Duque ‘expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones’. (www.presidencia.gov.co).

o El ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo será canciller Ad Hoc en temas de coronavirus’, reveló el Gobierno Nacional.

o ‘Desde Buenaventura, la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, reiteró que el plan retorno para viajeros dentro del departamento, que se definió a través de un pico y placa para hoy lunes festivo y mañana martes, tiene como objetivo el regreso de estas personas a sus casas para que acaten el aislamiento obligatorio ordenado por el presidente Iván Duque a partir del 24 de marzo a las 11:59 p.m.’, informó la administración seccional.
‘Los que salieron de casa este puente festivo debieron quedarse donde estaban. Sin embargo, entendemos que muchas familias pensaron que el aislamiento era solo durante este puente festivo. Hay niños que deben retornar a las casas para continuar con sus clases virtuales’, dijo la mandataria de los vallecaucanos.
Sin embargo, manifestó que, ‘una vez en casa, tienen que quedarse los 19 días ahí. En muchos municipios, los alcaldes no permitirán el ingreso de personas, hay que entender que esto no es un juego’.

o En adelante serán las EPS las que atenderán telefónicamente los casos sospechosos de coronavirus mediante líneas 01 8000, números celular o fijos. La medida se tomó por directriz del Ministerio de Salud al considerar que son las EPS las encargadas de ubicar a sus pacientes y tomar las muestras de laboratorio’, reveló el Departamento.
La secretaria de salud del Valle, María Cristina Lesmes, indicó que ‘en esas líneas telefónicas se atenderá casos sospechosos que deben cumplir las siguientes consideraciones para poder ser atendidos: Haber llegado del extranjero, haber tenido contacto cercano con una persona proveniente del extranjero, haber tenido contacto con una persona que tenga covid-19 o ser profesional de la salud. Las personas con Sisbén 1 y 2 que no estén afiliadas a EPS, quedarán afiliadas inmediatamente, para lo cual las Alcaldías y la Gobernación harán seguimiento de que esto se cumpla. Los teléfonos que inicialmente dispuso la Gobernación seguirán funcionando como líneas de comunicación de la red de salud y Alcaldías, para continuar en el seguimiento de personas llegadas del extranjero y de encontrar personas en más riesgo de coronavirus’, explicó la funcionaria departamental.

o Cabe subrayar que tanto en el Valle del Cauca como en Cali, el Toque de queda se extendió hasta maña a la media noche. Desde el 25, a las cero horas hasta las cero horas del 13 de abril se implementará como se menciona en esta edición, el ‘Aislamiento Preventivo Obligatorio’.

o La secretaria de Salud Pública Municipal, Miyerlandi Torres Agredo, convocó al personal de salud que voluntariamente desee apoyar a ese organismo, en estos momentos de emergencia sanitaria’, informó la Alcaldía. 
‘Yo solicité a las siete escuelas de medicina de salud de la ciudad, que me enviaran un listado de voluntarios de cada una de las facultades para que estas personas estuvieran de ‘llamado’, esto lo estamos organizando desde la Secretaría de Salud con el fin de robustecer y darle la mano a nuestra estructura humana que en ocasiones no da abasto’, dijo la funcionaria.
El llamado también se realizó por parte de las autoridades departamentales de salud.

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